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Código Financiero Artículo 60 F Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 60 F.

El impuesto se pagará a la tasa de 0%, tratándose de los siguientes vehículos:

I. Eléctricos o con motor accionado por hidrógeno,

II. Aquellos cuyas emisiones de bióxido de carbono sean menores a 100 gramos por kilómetro de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, únicamente por los primeros 5 años de antigüedad del vehículo. Por los siguientes 5 años el impuesto se determinará en términos de lo establecido en el artículo 60 E de este código, y será reducido en un 50%.

Dicha tasa aplicará siempre y cuando no se modifiquen las características originales del motor.



Estado de México Artículo 60 F Código Financiero
Artículo 1 ...60 D 60 E 60 F 60 G 60 H ...432

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